Venezuela se niega a reconocer un matrimonio entre dos mujeres …

matrimonioEl Registro Civil de Caracas se ha negado a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre Ginyveth Soto y Migdely Miranda, dos ciudadanas venezolanas. La negativa, que se produce poco después de que la justicia de Venezuela negara a otra pareja gay el derechoa ver reconocida legalmente su unión de hecho, pone de manifiesto la precaria situación de las parejas del mismo sexo en Venezuela, uno de los países de América Latina que más retrasado va en cuanto al reconocimiento de los derechos civiles de las personas LGTB.

Ginyveth Soto y Migdely Miranda, dos mujeres venezolanas que mantienen una relación de pareja desde hace dos años, celebraron su matrimonio civil en Rosario (Argentina) el pasado junio. Ahora la pareja ha solicitado la inscripción de su matrimonio en su país natal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil de Venezuela en sus artículos 115 y 116, que regulan la inscripción de los matrimonios de ciudadanos venezolanos legalmente casados en el extranjero. Sin embargo, pese a cumplir con el trámite de acuerdo a la ley, el registro civil se ha negado a inscribir el matrimonio con el argumento de que según el Artículo 77 de la Constitución de Venezuela (“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio�) y el artículo 44 del Código Civil (“El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes�) ello no es posible.

Para Giovanni Piermattei, representante de la organización Venezuela Igualitaria -y que acompañó a las solicitantes al registro-, el Estado venezolano ejerce mediante esta negativa un acto de discriminación directa,“desconociendo las legislaciones extranjeras en derecho de familias y violentando el principio de derecho internacional público que exige respeto en nuestro territorio a las instituciones civiles establecidas válidamente afuera�.

@DosManzanas

Comentarios

comentarios

Leave a Reply