en la concentración de la fuerza sindical y la negociación, considero que no puede ceder ante la opinión de la Comisión de Expertos, sin desmedro de su jerarquía jurídica, pero que debe ser analizado en un conjunto sistémico, teniendo en cuenta los derechos sociales en juego”, agregó el fallo judicial.
Además, entre los argumentos de la justicia, se explicó que “la promoción legal del sindicato de actividad y de la unidad sindical en modo alguno implica embestir la libertad sindical ni quebrantar la tesis del Convenio 87. Por el contrario ésta se refuerza con un sindicato apto para representar y defender eficazmente las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, propendiendo a la dignidad del trabajador como persona humana y que al mismo tiempo ubique al sindicalismo como un factor esencial de participación en el Estado social y constitucional de derecho".
En un comunicado firma por el secretario general de ADEF Víctor Carricarte y la secretaria de Profesionales Farmacéuticos Hemilce Arias, el gremio celebró la victoria jurídica de este fallo favorable, al que consideró de “notable trascendencia”. “Ante los tribunales, ADEF había sostenido firmemente que los trabajadores farmacéuticos no están desamparados ni desatendidos por la entidad sindical de actividad que es la ADEF, que representa esos intereses profesionales a través de la negociación colectiva y en la defensa concreta de los mismos ejercida por la recurrente, concluyendo que no existen intereses sindicales diferenciados que justifique partir, fragmentar o aniquilar la personería gremial colectiva de todos los trabajadores empleados de farmacia, que atenta contra el modelo sindical argentino que promociona el sindicato vertical por actividad”.
El fallo judicial tiene fecha del 18 de junio, y termina de rechazar la petición formulada por el SAFYB y reconocer a la ADEF como “única entidad para representar a los profesionales farmacéuticos”.
El revés judicial se suma al que sufriera la entidad en relación al convenio firmado con la COFA. Es que tanto el convenio 702/14 como el 707/15 “están impugnados” por la justicia, por lo que “ninguno de los dos tiene aplicación”. El texto confirma que el fallo de no innovar se hizo extensivo al convenio firmado este año.
En este sentido, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) explicó que “en diciembre de 2014, SAFYB y COFA, tratando de esquivar los alcances de la justicia, a través de un ardid, realizaron un nuevo convenio para que fuera homologado, a pesar de no estar vencido el anterior. No obstante lo cual, FACAF también obtiene una medida cautelar contra eso”.
Así, la jueza Liliana Mónica Tarbuchi, del juzgado Nacional de Primera Instancia N° 24 de la ciudad de Buenos Aires, falló contra el 702/14, que quedaba sin vigencia a partir de marzo de 2015. A fines de 2014, SAFYB y COFA crean el convenio 707/15 para que, cuando FACAF obtuviera la medida cautelar sobre el convenio anterior, ellos dijeran que “ese convenio ya no estaba vigente”.
“Por lo tanto, a través de esta nueva gestión de la federación, se hace extensiva la medida cautelar al convenio 707/15, por lo que están impugnados los dos convenios y ninguno de los dos tiene aplicación”, concluyó la entidad.
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