Asimismo, la CIDH instó al país a asignar adecuados recursos presupuestales, para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, Argentina deberá, entre otros, difundir los estándares internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, así como a sus familias, según consta en el fallo. La Corte Interamericana destacó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado le haya dado cabal cumplimiento.
El caso llegó a la Corte Interamericana el 17 de junio de 2011, y refirió a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad. Además, se hacía mención a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena y a la tortura sufrida por ese joven y por Claudio David Núñez; a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.
En la sentencia, la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares presentadas por Argentina, pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte bajo custodia estatal.
Según la CIDH, la pena de prisión perpetua, por su desproporcionalidad, constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes y violó el derecho a la integridad personal de sus familiares. Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas.
Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, por la falta de atención médica adecuada al primero, y por las torturas infligidas a ambos por parte de personal penitenciario. En la misma línea, declaró la responsabilidad de Argentina por la violación de los derechos a la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana, por la falta de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo Videla, así como de las torturas mencionadas. El Tribunal también señaló que la falta de investigación de los hechos de tortura constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención y sanción establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Párrafo seguido, en la extensa sentencia de la CIDH, declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario; asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas; asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas; adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños; e investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.