Sabemos que la globalización de la economía ha permitido la proliferación de estructuras utilizadas por grandes grupos económicos para implementar planificaciones fiscales internacionales nocivas, ya sea mediante la utilización de jurisdicciones con opacidad fiscal, con la manipulación de los precios de transferencia o bien a través del uso impropio de los convenios para evitar la doble imposición.
Recientemente se ha dado a conocer que las pérdidas de ingresos derivadas de la implementación de maniobras que erosionan las bases imponibles, fueron estimadas por la OCDE en una cifra de entre 100 y 240 billones de dólares anuales. Esta situación, de trascendencia mundial, ha sido repelida por numerosas jurisdicciones que han tomado conciencia de los perjuicios económicos y sociales resultantes de la evasión fiscal internacional.
En ese marco, a petición de los líderes del G-20 y para hacer frente a esta problemática global, la OCDE lanzó en el 2013 el llamado Plan de Acción BEPS para encarar la "erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios". El proyecto identificó 15 acciones para poner fin a la evasión fiscal internacional y erradicar la doble no imposición.
Las recomendaciones elaboradas promueven combatir el planeamiento fiscal agresivo, desarrollan reglas en la fiscalidad de las empresas multinacionales, y también procuran impedir la utilización abusiva de convenios.
Este tema, a todas luces, no resulta novedoso para la AFIP, que ha prestado especial atención al tratamiento de este fenómeno al proceder a la denuncia y la renegociación de los convenios para evitar la doble imposición en que se detectara su utilización abusiva.
Es así que a través de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición se analizaron situaciones de tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional, y casos de doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países contratantes. Basta recordar con tal alcance el análisis desarrollado sobre la aplicación de los primeros Convenios celebrados por Argentina con España, Chile y Suiza:
El convenio con España generaba efectos impositivos desfavorables a raíz de la imposibilidad de gravar ciertos elementos del patrimonio en nuestro país, así como por la posibilidad de utilizar sus disposiciones para eludir la justa tributación en la Argentina mediante la interposición de figuras jurídicas en España con regímenes fiscales preferenciales (las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, ETVE).
En el caso de Suiza se detectaron maniobras de planificación fiscal mediante la utilización de sus cláusulas, que preveían la exención de la tributación en la fuente para el caso de regalías, y la imposibilidad de aplicar la tributación en la fuente con respecto a impuestos patrimoniales sobre las acciones y participaciones en sociedades argentinas.
Finalmente, en el caso de Chile, la imposibilidad de gravar inversiones y tenencias de presuntos residentes en ese país en empresas radicadas en la Argentina y otros elementos del patrimonio, así como la sanción del régimen preferencial "Sociedades Plataforma de Negocios", hacían de la aplicación del instrumento una situación perjudicial para la Argentina.
La posición de nuestro país fue plenamente ratificada por la negociación posterior con dichos estados, y el texto de los nuevos convenios acordados rescató las cuestiones planteadas desde aquí.
En la práctica, el accionar de la AFIP en la lucha contra las planificaciones fiscales nocivas importó también coordinar la implementación de nuevas estrategias de fiscalización, que apuntan a consolidar un contexto internacional de mayor transparencia fiscal, aumentando notablemente la red de acuerdos y convenios internacionales.
No puede soslayarse que el resultado positivo de esta evaluación se debe en gran parte a la decisión del gobierno argentino de ponerse al frente de la lucha por la transparencia internacional y la cooperación en materia fiscal en el ámbito del G-20, decisión que se ve confirmada por la adhesión del país a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en tomar esa decisión, así como -más recientemente- la adhesión al estándar global sobre intercambio automático de información financiera, un compromiso suscripto en Berlín el pasado 29 de octubre.
Claramente, el fuerte apoyo brindado por la Argentina al trabajo de la OCDE para combatir BEPS ratifica el compromiso de esta Administración Federal con el fortalecimiento de la lucha para erradicar las prácticas fiscales nocivas, en particular con miras a combatir la elusión y evasión tributaria.
Con el reciente lanzamiento del paquete final de medidas BEPS y tras su próxima entrega a los líderes del G-20 en la cumbre anual que será los días 15 y 16 de noviembre en Antalya, Turquía, el foco se desplazará al diseño y la puesta en marcha de un marco inclusivo para su seguimiento y el apoyo en la implementación.
Frente a ello, la Argentina reafirma su compromiso para contribuir a la consecución de un resultado justo y eficaz para hacer frente a esta problemática global, con enfoque en la preservación de la integridad de los sistemas fiscales de todos los países involucrados, que nos permitirá generar los recursos que son fundamentales para la promoción del crecimiento económico.
El autor es titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
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