En su última sesión, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el proyecto de ley que modifica los artículos 6º, 10º, 15º, 16º, 17º y 20º del Anexo A del Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). Se trata del acuerdo para la cogestión suscripto en Buenos Aires el 12 de noviembre de 2014. Ayer, el director argentino de la EBY, Óscar Thomas, publicó en su cuenta personal que es “un reclamo de hace dos décadas del Paraguay”. Agregó que esa ley ratifica el acuerdo firmado entre las Altas Partes a fines del año pasado y “está en tratamiento en el Congreso Paraguayo igual cuestión”.
La nueva normativa asigna iguales responsabilidades, obligaciones y competencias a los directores ejecutivos y jefaturas de departamentos. Sin embargo, en opinión de técnicos y especialistas compatriotas del sector eléctrico, este acuerdo solo favorece a la Argentina. Al respecto, el Ing. Germán Escauriza señala que el segundo párrafo del artículo 15º establece con toda claridad que las relaciones públicas y privadas de cada país serán manejadas por cada director ejecutivo. “Esto quiere decir que como el 95% de la energía es consumida por la Argentina, el único que va a tener posibilidad de vincularse con un banco argentino es el director argentino; el director paraguayo no va a poder firmar nada conjuntamente con el director argentino porque es una responsabilidad exclusiva de acuerdo a la nueva nota reversal”, advirtió.